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Hacienda ha elevado a 50.000 euros el límite para solicitar aplazamientos de deuda sin la aportación de garantías

Desde el pasado 15 de abril, la agencia tributaria amplía el límite del importe para solicitar aplazamientos de deudas tributarias sin aportar garantías de 30.000 a 50.000 euros. De esta forma, se podrá aplazar o fragmentar el pago de deudas de hasta 50.000 euros sin tener la obligación de aportar garantías o avales, así lo explica QUICKSA.

Al ampliarse el límite de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, habrá muchos casos en los que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento a un tipo de interés anual del 4,06 %, inferior en la mayoría de casos a los tipos de interés de la banca tradicional, minimizándose así los costes financieros de las empresas y particulares.

Esta novedad tiene como objetivo dar facilidades al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones ante posibles dificultades financieras temporales y agilizar el procedimiento de gestión de estos aplazamientos mediante una gestión automatizada. 

Las concesiones de aplazamientos automatizadas se concederán en el momento de la solicitud con plazos máximos de 24 meses para personas físicas y 12 meses para empresas, el doble que hasta ahora.

Es especialmente necesaria esta medida, teniendo en cuenta el actual contexto económico derivado tanto de la guerra en Ucrania como de la crisis de oferta que viene sufriendo la economía europea, asociada a la escalada de los precios de la energía, que han favorecido un incremento de precios que genera grandes complicaciones en las personas y las empresas de todos los sectores económicos, sin olvidar que todavía se mantienen algunas de las consecuencias del covid.